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Los avisos de confidencialidad en los correos, esos engendros jurídicos

Imagen de aviso de confidencialidad
De entre la infinidad de tontunas y chilindrinas que llegan todos los días al correo electrónico, hay una que resulta realmente graciosa, y no precisamente porque su remitente pretende que lo sea. Se trata de esos pomposos avisos de confidencialidad que abundan al pie de los correos corporativos y que nadie lee pero dan lustre y barniz jurídico al texto. Más o menos vienen a rezar lo siguiente:

"Este mensaje va dirigido, de manera exclusiva, a su destinatario y contiene información confidencial  cuya divulgación no está permitida por la ley. [bla, bla, bla..] . En caso de haber recibido este mensaje por error, le rogamos que, de forma inmediata, nos lo comunique mediante correo electrónico y proceda a su eliminación, así como a la de cualquier documento adjunto al mismo. Asimismo, le comunicamos que [más bla bla bla]….

Estas severas advertencias, cargadas de legalismos, provocan hilaridad porque en su mayoría vienen acompañando un contenido nada serio: chistes sobre jefes, fotos ocurrentes, procacidades varias, en fin, ya sabe el lector a lo que me refiero. Pero además, son jurídicamente cómicas, por varios motivos. El más obvio es que el remitente no puede establecer unilateralmente, y sin la conformidad del destinatario, condiciones que obliguen a éste a hacer o dejar de hacer tal cosa. De lo contrario, uno podría enviar cientos de correos con un aviso que rezase algo así como:

Este mensaje va dirigido, de manera exclusiva, a destinatarios que sean murcianos, midan más de 1,80 cm. y toquen razonablemente bien el acordeón. Si no es su caso, queda usted obligado a abonar al remitente una penalización por importe de 10 euros por cada letra en mayúscula que haya leído, y 15 euros por cada minúscula.”

Por otra parte, hay un par de argumentos que tienen más que ver no tanto con el Derecho como con la lógica. Así, ¿por qué no existe un equivalente en papel? Las mismas empresas que adjuntan invariablemente el aviso de marras a todos sus correos electrónicos, se olvidan de hacerlo en sus cartas de toda la vida, las que llevan sello. Si recibo un correo electrónico que me prohíbe taxativamente revelar su contenido, y luego me llega una carta de la misma empresa que no incluye tal interdicción, aplicando un sencillo silogismo deberé entender que puedo revelar al mundo entero todas las comunicaciones de esa empresa que me lleguen en formato papel, ¿no es cierto?

Por otro lado, decir que “este mensaje va dirigido, de manera exclusiva, a su destinatario” es una tautología como un piano de cola. Salvo, claro está, que se demuestre la posibilidad opuesta, es decir, que se puede dirigir un mensaje a alguien que no es su destinatario.

Además de ello, la mayoría de estos mensajes vierten sobre el receptor, en tono amenazante, dos exigencias contradictorias. Por un lado me dicen que si no soy el destinatario, tendré prohibido copiar el mensaje, reenviarlo, hacer esto y lo otro. Y al mismo tiempo, se me requiere para que avise al remitente del error y elimine el mensaje. Pero ¿en qué quedamos? El remitente me dice que no puedo hacer nada con su correo, y al mismo tiempo me ordena que haga algo con él.

Además, estas advertencias no dejan claro un extremo importante, a saber, si las prohibiciones que contienen afectan al texto del propio aviso legal, o solamente al cuerpo del mensaje. Interesante cuestión autorreferente que dejamos para otro rato.

Entretanto, no me resisto a traducir la parodia de aviso legal que ganó hace unos años un concurso al respecto, que de todo hay en la viña del Señor:

"IMPORTANTE: Este correo está destinado a su destinatario arriba indicado y puede contener información confidencial, secreta o inadecuada para personas hipersensibles con baja autoestima, sin sentido del humor o con creencias religiosas irracionales. Si usted no es el destinatario pretendido, toda difusión, distribución o reproducción de este correo será un acto prohibido y demostrará una irritante falta de educación.

Salvo que la palabra abscuatulación se haya utilizado en su contexto adecuado en algún punto distinto a este aviso, no tiene ninguna utilidad legal ni gramatical, y puede ser ignorada. No se han causado lesiones a animales en la transmisión de este correo, aunque el perrito del vecino tiene los días contados, para qué nos vamos a engañar.  A aquellos de ustedes que sufran un miedo insuperable a lo desconocido les complacerá saber que no existe ningún mensaje oculto que aparezca al leer esta advertencia al revés. No obstante, si coloca un círculo de sal alrededor de usted y su ordenador podrá asegurar que ni usted ni sus mascotas sufrirán daño alguno. Si ha recibido este correo por error, le rogamos que añada nuez moscada y huevos, pase el conjunto por la batidora y caliéntelo en el horno durante 40 minutos”.


Por javier muñoz |10 December 2007 |
Enlace permanente | 17 comentarios | 16 blog reactions

Comentarios

Estimado Javier;

No voy a negar que la línea de artículo me ha hecho pasar un buen rato, sobre todo en relación a la última firma de correo que has reproducido. Es realmente genial!

No obstante, creo que como expertos debemos actuar con un poco más de responsabilidad, dado que si bien es cierto que los textos que se incluyen habitualmente en las firmas de los correos electrónicos profesionales tienen un contenido algo contradictorio, alguien podría entender que no son necesarios.

En este sentido, me gustaría llamar la atención al punto esencial del mensaje "información confidencial". El texto de la firma del mensaje trata de informar al destinatario que la información es confidencial, dada la facilidad que un medio, como el correo electrónico, tiene para poder comunicar su texto a terceros no autorizados.

Como bien sabes, en la información en papel también se incluye en ocasiones esa referencia a la confidencialidad de la información, y es una cláusula prácticamente habitual en todo contrato de prestación de servicios que se preste.

En relación al texto concreto al que haces referencia en tu primer ejemplo, y compartiendo tu punto de vista en relación a la falta de necesidad de incluir semejante retahíla jurídica, creo que es más fruto de una moda, que de un conocimiento jurídico.

Sin embargo, creo que la identificación de la información contenida en un correo electrónico debe ser catalogada por la Organización de alguna forma; Publica, Confidencial, Secreta... y dicha denominación (y condiciones de uso), deben ser incluidas en la firma del correo electrónico.

Por otro lado, se debe tener en cuenta la propia política de seguridad de la Organización. En este sentido, puede suceder que la Organización no permita el envío de correos personales (chistes, videos, presentaciones de autoayuda), e incluya un texto en el que manifieste la confidencialidad de la información que se transmita por este medio.
Es evidente que en este caso si existe un trabajador que utiliza para usos personales el correo profesional, no tenga mucho sentido la firma que indica la confidencialidad de la información remitida... pero creo que el receptor se hará cargo de que no aplica al correo personal que está recibiendo.

En conclusión, las firmas de correo electrónico que habitualmente son utilizadas por las empresas españolas son sumamente mejorables. Deberían establecer más énfasis en la confidencialidad de la información, y no perderse en imperativos innecesarios. No obstante, siempre es mejor tener este tipo de indicaciones, que su absoluta ausencia.

Un saludo

1 | Enviado por Montserrat Gómez Fló el December 11, 2007 a las 3:34 PM
En contestación a lo expuesto por Monserrat Gomez en su comentario, me gustaría decir que obvía una cosa muy importante, y es la de que en los contratos firmados en papel en los que se incluye una cláusula de confidencialidad, es OBLIGATORIO la firma antes de tener acceso a la información que se plantea como "CONFIDENCIAL" o de acceso restringido.
No se puede usar ese argumento en el correo electrónico, por 2 motivos principalmente, primero porque ya ESTAS enviando la información y por lo tanto están imponiendo una condición sobre dicha información que para más abundamiento la estás imponiendo DESPUES de haber visto la información, algo manifiestamente inválido ante cualquier tribunal, no puedes decirme "te mando el informe de ventas manuel ...(cuando yo soy paco y no tengo nada que ver con ese informe) y decirme AL FINAL del mensaje, que sino era para mí, que olvide haberlo recibido.
Es cuanto menos incongruente.

Como técnico conocedor de la matería, si se desea transmitir una información confidencial y se quiere QUE SOLO el "pretendido" destinatario la pueda ver, QUE SE CIFRE dicha información con la clave pública del destinatario, cualquier otro intento de mantener "secreta" dicha información ante una difusión (hecha por el emisor, en todo caso) erronea, es inútil y manifiestamente inoperante.

Saludos

2 | Enviado por Raúl Betancor el December 11, 2007 a las 11:30 PM
Algo para pensar:

¿Enviarías algo confidencial a alguien escrito en un papel y sin meter ni siquiera en un sobre, dandoselo a cualquier persona de la empresa y que se lo entregue cualquier persona de su empresa?

Pues el correo electrónico cuando no va cifrado es algo similar en mundo de los bits.

Conclusion: Si quieres que algo sea confidencial evita que pueda ser leido por otros de una manera fácil, como lo es el correo electrónico.

Ejemplos prácticos:
http://monkey.org/~dugsong/dsniff/
http://www.nirsoft.net/utils/password_sniffer.html
http://www.oxid.it/cain.html
http://ngrep.sourceforge.net/
http://www.tcpdump.org/
...

3 | Enviado por Pablo Catalina el December 12, 2007 a las 9:05 AM
Por supuesto, la identificación y etiquetado de la información confidencial, debe ser completada con la implantación de otras medidas técnicas de seguridad para impedir el acceso de terceros no autorizados. Es evidente que no puedo dejar tirada en la calle mi cartera llena de dinero con un cartel que diga NO TOCAR, y confiar en que no me lo van a robar...
Pero nos desviamos un poco del tema, creía que hablábamos en relación al actual y típico contenido de las firmas de correo electrónico y su utilidad.

Yo considero, que la actual firma es muy mejorable (es decir comparto tu opinión, Javier, en relación a que esas referencias "sino eres el destinatario, borra el correo, remite el correo... blabla" es algo ridículo), pero tal y como expliqué anteriormente, me posiciono a favor de la modificación de estos textos, y no en su supresión.
Soy partidaria de la inclusión de un texto, bien redactado, que responda a los objetivos de seguridad de la Organización Ej. "Información Confidencial Reglas de uso... blablabla".

Estas reglas de uso, las decide el Propietario de la Información ¿Quién sino? (quizás la otra parte no quiera acatar estas reglas, pero también es posible que el Propietario de la Información quiera romper su relación profesional por dicho motivo&. todo es posible)

Por otro lado, la información confidencial, normalmente se encuentra en el fichero adjunto, con lo que primero ves la firma, sabes que la información es confidencial, eres consciente de si eres o no el usuario al que están remitiendo la información, para posteriormente realizar la acción de abrir el fichero adjunto o no& Es decir, eres consciente las condiciones de uso de la información confidencial ANTES de conocer la información confidencial en sí misma.

Para finalizar, cuando me refería a el etiquetado de la documentación (papel), estaba pensando en la inclusión de la palabra CONFIDENCIAL (como marca de agua, o en los píe de página del documento). La referencia a los contratos de confidencialidad era mi segundo ejemplo.

4 | Enviado por Montserrat Gómez Fló el December 12, 2007 a las 11:33 AM
¡Superlativo comentario! Y además el paso de la exégesis jurídica a la nota de humor final es afortunadísima. Solo me gustaría apuntar que esos mensajes con aviso de confidencialidad, se mueven en un contexto social en que las nuevas tecnologías, no solo la red sino especialmente la telefonía, permiten la "invasión unilateral" de ese fenómeno de la "teletienda" (no la televisiva) por la que a cualquier hora del día irrumpe alguien telefónicamente y ofrece los productos, cometiendo uno de los mayores delitos impunes de nuestro tiempo y de consecuencias irreversibles, que son justamente la "pérdida de tiempo". En cuanto a los avisos de confidencialidad, ciertamente son risibles, pero al menos no resultan tan alarmantes como si dijesen: " Si no es usted el destinatario de este correo, y lo ha leído, se expanderá un virus por su ordenador y se autodestruirá su ordenador en quince segundos", y entonces pasaríamos al Derecho penal...

5 | Enviado por Sevach el December 16, 2007 a las 9:20 AM
Tan sólo envío un enlace para los interesados en el tema:

http://www.emaildisclaimers.com/

6 | Enviado por Enrique el December 17, 2007 a las 1:25 PM
Interesado sobre el tema encontré un artículo muy parecido al escrito por el Sr. Muñoz. El autor Jeffrey Goldberg en una reflexión casi exacta en contenido, nos hace reflexionar sobre tema.
El enlace al artículo:
http://www.goldmark.org/jeff/stupid-disclaimers/

El artículo fue escrito en enero de 2001. Es una lástima que en ocasiones olvidemos citar las fuentes.

7 | Enviado por Enrique el December 17, 2007 a las 2:00 PM
Efectivamente Enrique, no es la única fuente del artículo pero lo suyo era citarla. Mis disculpas.

8 | Enviado por javier muñoz el December 17, 2007 a las 5:33 PM
Comparto la idea de que esos avisos son unos auténticos engendros jurídicos.
Pero, claro, entre tanto sean los departamentos de comunicación de las empresas quienes los redacten, sin ni tan siquiera recibir el mas elemental consejo de la asesoría jurídica, mal vamos.
De otra parte, considerese que esos departamentos tan "marketinianos" ven estos chorriavisos, como algo que viste mucho y queda muy bien. No los lee casi nadie, pero llenan mucho espacio y molan al personal.
Y para que el desmadre crezca, muchas empresas establecen concienzudas políticas de seguridad en las comunicaciones electrónicas y en los accesos a la red, pero al final, cualquier usuario, sin ningún control, se autofabrica su firma automática y la adorna con estos textos tan "serios" que ellos mismos paren.....

9 | Enviado por guillermo Díaz el December 26, 2007 a las 10:14 AM
Deduzco que hablamos de la jurisdicción española.

¿Cuál es la situación en otras jurisdicciones o en comunicaciones entre diferentes jurisdicciones?

¿Existen en España y en otras jurisdicciones casos de juicios en este tema que fomentan uno u otra parte de lo expuesto?

10 | Enviado por Mat el February 1, 2008 a las 11:49 AM
Para mí que ese tipo de avisos no son más que otro síntoma de la post-modernidad y la negación de asumir toda responsabilidad propia. Simplemente es algo así como "Sí, me he equivocado al mandar este mensaje con info confidencial y en lugar de enviárselo a Paco Porras se lo he enviado a Paco Pérez, que eres tú. Pero la culpa es tuya por haberlo leído, y ni se te ocurra contarlo por ahí. Yo me lavo las manos."

11 | Enviado por Marcela el February 1, 2008 a las 1:21 PM
Gran artículo. Sin embargo creo que hay un supuesto claro en el que los avisos de confidencialidad son absolutamente útiles, que son aquellos en los que las partes hayan firmado previamente un compromiso de confidencialidad, en el que acuerden que deba designarse como "confidencial" toda aquella información que deba quedar cubierta por dicho acuerdo, algo que la mayoria de los acuerdos contienen.

Un saludo,

12 | Enviado por Javier Fernandez el February 1, 2008 a las 2:09 PM
Sólo una cosa, ¿tan difícil es distinguir el sino del si no, Raúl?

"con ese informe) y decirme AL FINAL del mensaje, que sino era para mí, que olvide haberlo recibido."

Saludos.

13 | Enviado por Un lector el February 2, 2008 a las 1:36 AM
a mi no me parece ninguna chorrada el aviso legal....., es para evitar q el email lo reciba algun descelebrado q quiera denunicarte, es gracioso q por enviar un email te pueden empapelar mientras que enviar cartas,fax o llenar de papeles los buzones de casa este bien visto.

14 | Enviado por diabolic el February 6, 2008 a las 4:19 PM
quiero correos de otras personas

15 | Enviado por jocsam el February 18, 2008 a las 9:53 PM
quiero correos de otras personas

16 | Enviado por jocsam el February 18, 2008 a las 9:54 PM
He seguido este post con bastante interés.

Evidentemente por lo que leo no tiene sentido mandar una información a alguien, que este lea el contenido y al final decirle que como no es el destinatario, debería haberlo borrado sin leerlo.

Pero, ¿si las empresas han firmado un acuerdo de confidencialidad tendría validez?

Si envías un correo a un empleado con esta coletilla y las empresas tienen el acuerdo de confidencialidad entre ellas, ¿sería válido aunque el empleado no tenga constancia de tal acuerdo? (que las empresas lo firmen no quiere decir que todos los trabajadores estén al corriente de esto)

Lo digo porque sí esto último es así (reconozco que no lo sé) podríamos estar presuponiendo que no es válido cuando realmente sí que puede serlo.

Respecto a lo de cifrar el correo tampoco estoy muy de acuerdo. Puedes enviar un correo en un sobre con información confidencial dirigido a Fulanito. Si por cualquier causa acaba en la mesa de Menganito, no creo que la culpa sea del remitente. Y tampoco creo que sea necesario haber enviado ese sobre en caja de metal y con 7 llaves

El hecho de que no vaya cifrado, no convierte su contenido de confidencial en público. Una cosa es que sea recomendable y aconsejable y otra que la culpa la tenga el remitente.

Respecto a que es curioso que contenidos como chistes, etc aparezcan con estas "cláusulas", sí que lo es. Pero creo que se corresponde más a dar a reenviar y listo, de la aplicación del correo, que a que se quiera tratar esa información como confidencial.

Lo de que sean los departamentos de marketing los que redactan este tipo de textos en lugar de los jurídicos... creo que es irse a un tipo de empresa bastante grande y poco extendido. La media de las empresas españolas no cuenta con un departamento de marketing y otro jurídico. Cuentan con administrativos y más trabajo que tiempo.

Pero solo es una opinión.

17 | Enviado por David el February 27, 2008 a las 1:31 PM

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