Los avisos de confidencialidad en los correos, esos engendros jurídicos
De entre la infinidad de tontunas y chilindrinas que llegan todos los días al correo electrónico, hay una que resulta realmente graciosa, y no precisamente porque su remitente pretende que lo sea. Se trata de esos pomposos
avisos de confidencialidad que abundan al pie de los correos corporativos y que nadie lee pero dan lustre y barniz jurídico al texto. Más o menos vienen a rezar lo siguiente:
"Este mensaje va dirigido, de manera exclusiva, a su destinatario y contiene información confidencial cuya divulgación no está permitida por la ley. [bla, bla, bla..]
. En caso de haber recibido este mensaje por error, le rogamos que, de forma inmediata, nos lo comunique mediante correo electrónico y proceda a su eliminación, así como a la de cualquier documento adjunto al mismo. Asimismo, le comunicamos que [más bla bla bla]
…. “
Estas severas advertencias, cargadas de legalismos, provocan hilaridad porque en su mayoría vienen acompañando un contenido nada serio: chistes sobre jefes, fotos ocurrentes, procacidades varias, en fin, ya sabe el lector a lo que me refiero. Pero además, son
jurídicamente cómicas, por varios motivos.
El más obvio es que el remitente no puede establecer unilateralmente, y sin la conformidad del destinatario, condiciones que obliguen a éste a hacer o dejar de hacer tal cosa. De lo contrario, uno podría enviar cientos de correos con un aviso que rezase algo así como:”Este mensaje va dirigido, de manera exclusiva, a destinatarios que sean murcianos, midan más de 1,80 cm. y toquen razonablemente bien el acordeón. Si no es su caso, queda usted obligado a abonar al remitente una penalización por importe de 10 euros por cada letra en mayúscula que haya leído, y 15 euros por cada minúscula.”
Por otra parte, hay un par de argumentos que tienen más que ver no tanto con el Derecho como con la lógica. Así, ¿por qué no existe un equivalente en papel? Las mismas empresas que adjuntan invariablemente el aviso de marras a todos sus correos electrónicos, se olvidan de hacerlo en sus cartas de toda la vida, las que llevan sello. Si recibo un correo electrónico que me prohíbe taxativamente revelar su contenido, y luego me llega una carta de la misma empresa que no incluye tal interdicción, aplicando un sencillo silogismo deberé entender que puedo revelar al mundo entero todas las comunicaciones de esa empresa que me lleguen en formato papel, ¿no es cierto?
Por otro lado, decir que “este mensaje va dirigido, de manera exclusiva, a su destinatario” es una tautología como un piano de cola. Salvo, claro está, que se demuestre la posibilidad opuesta, es decir, que se puede dirigir un mensaje a alguien que no es su destinatario.Además de ello, la mayoría de estos mensajes vierten sobre el receptor, en tono amenazante, dos exigencias contradictorias. Por un lado me dicen que si no soy el destinatario, tendré prohibido copiar el mensaje, reenviarlo, hacer esto y lo otro. Y al mismo tiempo, se me requiere para que avise al remitente del error y elimine el mensaje. Pero ¿en qué quedamos? El remitente me dice que no puedo hacer nada con su correo, y al mismo tiempo me ordena que haga algo con él.
Además, estas advertencias no dejan claro un extremo importante, a saber, si las prohibiciones que contienen afectan al texto del propio aviso legal, o solamente al cuerpo del mensaje. Interesante cuestión autorreferente que dejamos para otro rato.
Entretanto, no me resisto a traducir la parodia de aviso legal que ganó hace unos años un concurso al respecto, que de todo hay en la viña del Señor:"IMPORTANTE: Este correo está destinado a su destinatario arriba indicado y puede contener información confidencial, secreta o inadecuada para personas hipersensibles con baja autoestima, sin sentido del humor o con creencias religiosas irracionales. Si usted no es el destinatario pretendido, toda difusión, distribución o reproducción de este correo será un acto prohibido y demostrará una irritante falta de educación.
Salvo que la palabra abscuatulación se haya utilizado en su contexto adecuado en algún punto distinto a este aviso, no tiene ninguna utilidad legal ni gramatical, y puede ser ignorada. No se han causado lesiones a animales en la transmisión de este correo, aunque el perrito del vecino tiene los días contados, para qué nos vamos a engañar. A aquellos de ustedes que sufran un miedo insuperable a lo desconocido les complacerá saber que no existe ningún mensaje oculto que aparezca al leer esta advertencia al revés. No obstante, si coloca un círculo de sal alrededor de usted y su ordenador podrá asegurar que ni usted ni sus mascotas sufrirán daño alguno. Si ha recibido este correo por error, le rogamos que añada nuez moscada y huevos, pase el conjunto por la batidora y caliéntelo en el horno durante 40 minutos”.
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No voy a negar que la línea de artículo me ha hecho pasar un buen rato, sobre todo en relación a la última firma de correo que has reproducido. Es realmente genial!
No obstante, creo que como expertos debemos actuar con un poco más de responsabilidad, dado que si bien es cierto que los textos que se incluyen habitualmente en las firmas de los correos electrónicos profesionales tienen un contenido algo contradictorio, alguien podría entender que no son necesarios.
En este sentido, me gustaría llamar la atención al punto esencial del mensaje "información confidencial". El texto de la firma del mensaje trata de informar al destinatario que la información es confidencial, dada la facilidad que un medio, como el correo electrónico, tiene para poder comunicar su texto a terceros no autorizados.
Como bien sabes, en la información en papel también se incluye en ocasiones esa referencia a la confidencialidad de la información, y es una cláusula prácticamente habitual en todo contrato de prestación de servicios que se preste.
En relación al texto concreto al que haces referencia en tu primer ejemplo, y compartiendo tu punto de vista en relación a la falta de necesidad de incluir semejante retahíla jurídica, creo que es más fruto de una moda, que de un conocimiento jurídico.
Sin embargo, creo que la identificación de la información contenida en un correo electrónico debe ser catalogada por la Organización de alguna forma; Publica, Confidencial, Secreta... y dicha denominación (y condiciones de uso), deben ser incluidas en la firma del correo electrónico.
Por otro lado, se debe tener en cuenta la propia política de seguridad de la Organización. En este sentido, puede suceder que la Organización no permita el envío de correos personales (chistes, videos, presentaciones de autoayuda), e incluya un texto en el que manifieste la confidencialidad de la información que se transmita por este medio.
Es evidente que en este caso si existe un trabajador que utiliza para usos personales el correo profesional, no tenga mucho sentido la firma que indica la confidencialidad de la información remitida... pero creo que el receptor se hará cargo de que no aplica al correo personal que está recibiendo.
En conclusión, las firmas de correo electrónico que habitualmente son utilizadas por las empresas españolas son sumamente mejorables. Deberían establecer más énfasis en la confidencialidad de la información, y no perderse en imperativos innecesarios. No obstante, siempre es mejor tener este tipo de indicaciones, que su absoluta ausencia.
Un saludo